Según establece la actual Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 31, las obras ya divulgadas podrán copiarse siempre que:
- No sean bases de datos (tienen un régimen especial).
- Sea para uso privado del copista.
- Que no sea objeto de uso colectivo.
- Que no tenga ánimo de lucro.
Este es el derecho de copia privada. Para aclararnos,
copiar (o descargar) cualquier archivo de una obra ya divulgada mientras sea para uso personal es LEGAL. Para compensar esto, el artículo 25 de la misma ley establece que se impondrá un canon compesatorio, que actualmente gestiona la SGA
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario